Artículo
3º- El
Ministerio de Salud, con base en la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973,
“Ley General de Salud”, procederá a ejecutar las medidas correspondientes según
se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, o
bien incumplimiento de los requisitos regulados en el presente reglamento.
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