Artículo 12.—Responsabilidades del recolector:
1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma
accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
2. Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La
frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables
municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a
la que fue otorgada una concesión.
Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario sigue
siendo de la Municipalidad.
3. Si el recolector es concesionario privado este debe:
a. Acoger el sistema de recolección separada municipal en caso de que
exista y esto debe quedar contemplado en el contrato, cumplir con los
requisitos de los vehículos, de seguridad ocupacional y todo lo estipulado en
el presente reglamento y en la legislación vigente.
b. Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y
la Municipalidad.
c. El registro tendrá una vigencia de doce meses y para renovar su
condición de recolector autorizado, deberá entregar por escrito con un mes de
antelaciónmínimo, los acuerdos de recolección con los usuarios, un plan del
servicio de recolección, líneas de comunicación disponibles para los usuarios y
el municipio y una copia certificada por un notario público del destino de los
reciclables valorizados en los doce meses de servicio previo, respaldada con
facturas de venta.
d. El recolector deberá prestar el servicio, de acuerdo a la tarifa que
defina la Municipalidad, en el contrato de concesión.
e. Brindar informes trimestrales sobre la forma de ejecución del servicio,
indicar los pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el
tratamiento o la disposición final de los residuos y entregar documentos que
certifiquen lo anterior.
f. Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo,
predio o edificación con permiso sanitario de funcionamiento al día, haber
obtenido previamente la licencia municipal de actividad lucrativa, estar al día
con los impuestos municipales, estar inscrito como patrono o trabajador
independiente y al día con las obligaciones ante la CCSS.
g. El recolector privado perderá la autorización para brindar el
servicio sin responsabilidad legal o económica para la Municipalidad si: cambia
de domicilio sin reportarlo; no mantiene una línea de comunicación eficiente con
la Municipalidad y con los usuarios; deja de estar al día con el Ministerio de
Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS; se reciben tres denuncias
comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de los residuos
recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios; si el o los camiones recolectores
registrados no mantienen las características exigidas para su operación.
h. En caso cometer alguna de las faltas citadas se dará un plazo de
seis meses para corregir la situación y presentar la documentación respectiva
ante la Municipalidad.
4. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el
momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe
recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier
otro medio adecuado para evitar la contaminación.
5. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser
los correctos para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente
identificados. Los vehículos deben de tener las siguientes características:
a) Para la recolección de residuos valorizables, residuos no
tradicionales o voluminosos, residuos electrónicos, chatarra y residuos
metálicos: Camión no compactador con cajón de carga cubierto, capacidad de
carga adecuada con la necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de
sólidos y líquidos en la vía pública y cumplir con otros requisitos
establecidos en la legislación vigente.
b) Para los residuos no valorizables y los peligrosos (separados y
empacados debidamente): camión compactador con capacidad de carga adecuada con
la necesidad de transporte, deberán garantizar la correcta prestación del
servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados o residuos sólidos y
cumplir con lo establecido por la legislación vigente.
c) Los funcionarios de la recolección deben tener en todo momento
durante la ejecución de sus labores implementos adecuados de seguridad
ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos antideslizantes, pantalón
largo y tener disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín
para primeros auxilios apropiados.