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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO V

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 19.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normatividad vigente (Decreto Ejecutivo No. 27378-S de 9 de octubre de 1998 y sus reformas) y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios.


 

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