CAPÍTULO V
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 19.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados
solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la
normatividad vigente (Decreto Ejecutivo No. 27378-S de 9 de octubre de 1998 y
sus reformas) y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el
operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios.
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