CAPÍTULO VIII
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e
infecciosos
Artículo 26.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que
se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados
de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente
y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un
gestor autorizado.
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