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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Tarifas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada.

Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios, antes de entrada en vigor.


 

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