CAPÍTULO X
Participación civil y comunal
Artículo 31.—Supervisión vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y
velar por que sus vecinos más cercanos cumplan con las disposiciones de este
Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera denunciar algún
incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo en el Departamento de Servicios
Ambientales de la Municipalidad o a través de los medios establecidos y
publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.
|