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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO X

Participación civil y comunal

Artículo 31.—Supervisión vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y velar por que sus vecinos más cercanos cumplan con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo en el Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad o a través de los medios establecidos y publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.


 

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