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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Prohibición para los recolectores.

1) Se prohíbe al recolector autorizado mezclar para su transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección, con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal de resolución del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

2) El personal designado para la recolección, tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.


 

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