Artículo 35.—Prohibición para los recolectores.
1) Se prohíbe al recolector autorizado mezclar para su transporte los
residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y
puestos para su recolección, con cualquiera de las otras categorías de residuos
sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal
de resolución del contrato, previo seguimiento del debido proceso.
2) El personal designado para la recolección, tienen terminantemente
prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de
cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.
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