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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.


 

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