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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 41.—Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar el presente reglamento, una vez que éste entre en vigencia, a través de los medios de comunicación de mayor accesibilidad para la población del cantón.


 

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