Artículo 42.—Normas supletorias. En lo no previsto del presente
Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones
normativas: Constitución Política República de Costa Rica, Política para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos 2010 – 2021, Ley General de Salud, Nº
5395, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, Ley General de la Administración Pública, Reglamento para el
Control de Ruidos y Vibraciones vigente, Reglamento General a la ley para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos 2013, Código Municipal Nº 7794, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas
Estancadas Nº 22518-S, Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra
los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las
Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, entre otras relacionadas a la
temática.
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