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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Reconocimiento. La Municipalidad podrá dar reconocimientos a las instituciones públicas que participen en la realización de los proyectos de la Unidad Ambiental, así como a aquellas organizaciones que de manera independiente ejecuten proyectos con un impacto positivo ambiental, importante para la comunidad.


 

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