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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 02/06/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable en materia de Gestión Integral De Residuos Sólidos, de las siguientes competencias:

a) Prestar los servicios de recolección, recuperación, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

b) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y zonas públicas (parques y ornato).

c) Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades externas, para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.

e) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.

f) Aplicar sanciones en caso del incumplimiento de la legislación vigente.

g) Acatar los reglamentos y directrices que dicte el Ministerio de Salud, en la materia.

h) Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.


 

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