Artículo 8°—De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad
con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable en materia de
Gestión Integral De Residuos Sólidos, de las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios de recolección, recuperación, transporte y
disposición final de residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas
y zonas públicas (parques y ornato).
c) Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades
externas, para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente
parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los
servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.
e) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.
f) Aplicar sanciones en caso del incumplimiento de la legislación
vigente.
g) Acatar los reglamentos y directrices que dicte el Ministerio de
Salud, en la materia.
h) Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos de competencia municipal.
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