SECCION II
EL PAPEL DE LAS OFICIALIAS EN LA GARANTÍA DEL DERECHOS DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 12.- Oficial de Acceso a la
Información.
Cada jerarca institucional deberá designar en su dependencia a un
Oficial de Acceso a la Información, en adelante OAI. Dicha designación recaerá
sobre la Contraloría de Servicios de la institución, o en su defecto, sobre
otro funcionario de la institución.
El Oficial de Acceso a la Información tendrá la competencia para atender
las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de
información pública presentadas ante instancias internas de la institución,
regulado del 3 al 11 de este Decreto.
El Oficial de Acceso a la Información deberá incluir en su informe anual
de labores los datos estadísticos y acciones en torno al derecho de acceso a la
información pública y deberá poner en conocimiento del Oficial de
Simplificación de Trámite dicha información.
Además el OAI deberá coordinar los procesos de acceso a la información
pública y transparencia proactiva con los departamentos y/o direcciones de
Tecnologías de Información, Planificación Institucional y Comunicación.
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