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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40200 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40200 - Articulo 12
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Artículo 12
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SECCION II

EL PAPEL DE LAS OFICIALIAS EN LA GARANTÍA DEL DERECHOS DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 12.- Oficial de Acceso a la Información.

Cada jerarca institucional deberá designar en su dependencia a un Oficial de Acceso a la Información, en adelante OAI. Dicha designación recaerá sobre la Contraloría de Servicios de la institución, o en su defecto, sobre otro funcionario de la institución.

El Oficial de Acceso a la Información tendrá la competencia para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de la institución, regulado del 3 al 11 de este Decreto.

El Oficial de Acceso a la Información deberá incluir en su informe anual de labores los datos estadísticos y acciones en torno al derecho de acceso a la información pública y deberá poner en conocimiento del Oficial de Simplificación de Trámite dicha información.

Además el OAI deberá coordinar los procesos de acceso a la información pública y transparencia proactiva con los departamentos y/o direcciones de Tecnologías de Información, Planificación Institucional y Comunicación.


 

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