CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 18.- El informe anual de labores y el derecho de acceso a la
información pública.
Los jerarcas institucionales deberán incluir en su memoria o informe
anual de labores institucional una sección denominada Acceso a la Información y
Transparencia, en la cual incluirán como mínimo lo siguiente:
a- Estadísticas de las solicitudes de información pública recibidas
durante el año, el número total de estas, el plazo de atención brindado, la
existencia de recursos de amparo sobre el cumplimiento del derecho de acceso a
la información pública y el resultado de dichos procesos.
b- Indicación del número de funcionarios y usuarios capacitados durante
el período.
c- Indicación de cantidad y características de procedimientos
administrativos, disciplinarios y sus resultados vinculados con el acceso a la
información pública, cuando estos se encuentren concluidos.
d- Indicación de mejoras y avances presentados durante el período para
hacer más ágil y efectivo el derecho de acceso a la información.
e- Indicación de las sugerencias recibidas del OAI y los resultados de
estas.
f- Indicación del lugar que ocupaba el período anterior en el Índice de
Transparencia del Sector Público y el avance conseguido durante el período, con
los comentarios u observaciones que estime pertinentes a ese respecto.
g- Plan de seguimiento, actualización y monitoreo de la información
pública de publicación proactiva
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