Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40200 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40200 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 18.- El informe anual de labores y el derecho de acceso a la información pública.

Los jerarcas institucionales deberán incluir en su memoria o informe anual de labores institucional una sección denominada Acceso a la Información y Transparencia, en la cual incluirán como mínimo lo siguiente:

a- Estadísticas de las solicitudes de información pública recibidas durante el año, el número total de estas, el plazo de atención brindado, la existencia de recursos de amparo sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y el resultado de dichos procesos.

b- Indicación del número de funcionarios y usuarios capacitados durante el período.

c- Indicación de cantidad y características de procedimientos administrativos, disciplinarios y sus resultados vinculados con el acceso a la información pública, cuando estos se encuentren concluidos.

d- Indicación de mejoras y avances presentados durante el período para hacer más ágil y efectivo el derecho de acceso a la información.

e- Indicación de las sugerencias recibidas del OAI y los resultados de estas.

f- Indicación del lugar que ocupaba el período anterior en el Índice de Transparencia del Sector Público y el avance conseguido durante el período, con los comentarios u observaciones que estime pertinentes a ese respecto.

g- Plan de seguimiento, actualización y monitoreo de la información pública de publicación proactiva


 

Ir al inicio de los resultados