CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
SECCION I
MECANISMOS PARA EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO A LA
INFORMACIÓN
Artículo 3°.- Requisitos.
La solicitud de acceso a la información pública requerirá que la persona
brinde la descripción clara de lo que se solicita y señale un medio para
recibir notificaciones.
En caso de no describirse con claridad lo solicitado, en el plazo de 3
días contado a partir de la recepción de la petición, el funcionario encargado
deberá requerir al solicitante que subsane dicho requisito y para ello, contará
con el plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la prevención.
En caso que, una persona presente barreras para la formulación de la
solicitud de información, la Administración a la que se dirige la petición,
brindará la ayuda necesaria al petente, sin discriminación alguna.
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