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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40200 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40200 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

DISPOSICIONES SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA

SECCION I

MECANISMOS PARA EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO A LA

INFORMACIÓN

Artículo 3°.- Requisitos.

La solicitud de acceso a la información pública requerirá que la persona brinde la descripción clara de lo que se solicita y señale un medio para recibir notificaciones.

En caso de no describirse con claridad lo solicitado, en el plazo de 3 días contado a partir de la recepción de la petición, el funcionario encargado deberá requerir al solicitante que subsane dicho requisito y para ello, contará con el plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la prevención.

En caso que, una persona presente barreras para la formulación de la solicitud de información, la Administración a la que se dirige la petición, brindará la ayuda necesaria al petente, sin discriminación alguna.


 

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