Artículo 4 º— Acuse de recibido.
El funcionario que reciba la solicitud de información pública deberá
extender inmediatamente un comprobante de acuse de recibido, con indicación de
la fecha de recibo de la solicitud, nombre de quien la recibe y la unidad
receptora. Este comprobante deberá extenderse de forma escrita, sea física o
electrónica, a través del medio indicado por el solicitante para recibir
notificaciones, según el artículo 3 de este decreto.
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