Artículo 7°.- Costo de la reproducción.
El costo de la reproducción de la información pública solicitada será de
cuenta del solicitante, a quien deberá comunicarse dicha circunstancia. Tales
gastos no podrán exceder el costo de reproducción y de envío, en caso
necesario. El funcionario encargado procurará reducir el costo al mínimo.
|