Artículo 3 °- Seis meses a partir de la fecha de publicación del
presente Decreto se prohíbe la exportación, fabricación, formulación,
almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta,
mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos
formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-
sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio.
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