Artículo 5 °- El incumplimiento de las disposiciones establecidas
en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias
especiales que señala la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente, la
Ley de Protección Fitosanitaria, sin perjuicio del resto de sanciones
establecidas en la legislación nacional.
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