Artículo 22—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser
removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo 15 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, así como lo
regulado por el órgano contralor en la normativa
correspondiente.
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