Artículo 31—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna ejercerá sus
competencias en todos los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del
TRA, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar,
o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, en el tanto
éstas se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la
competencia del TRA. Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de
unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación
de firmas externas.
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