Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40386 >> Fecha 20/03/2017 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40386 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 40—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna obtengan en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 6, 32 y 35 de la Ley de Control Interno N 8292, así como el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública N° 8422. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Tribunal o autoridad competente, cuando haya solicitud expresa.

Ir al inicio de los resultados