Artículo 40—Confidencialidad de la información. Será estrictamente
confidencial la información que el Auditor Interno y el personal de Auditoría
Interna obtengan en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los
artículos 6, 32 y 35 de la Ley de Control Interno N 8292, así como el artículo
8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función
Pública N° 8422. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los
requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su
competencia fiscalizadora, ni al Tribunal o autoridad competente, cuando haya
solicitud expresa.
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