Artículo 42—Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser
suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas,
registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades
o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo el
control de terceros, La extensión y alcance de los tipos de prueba serán
determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las
técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de
conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de
la Contraloría. El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la
adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y
gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades
asignadas.
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