Artículo 9.- Funciones del SINAC. Para los fines de la Ley y este Reglamento,
el SINAC tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Vida Silvestre, de acuerdo
con las políticas establecidas en la Política Nacional de Biodiversidad y su
Estrategia, el Plan Nacional de Desarrollo y los instrumentos de planificación
institucional.
2. Otorgar las licencias, permisos u autorizaciones que señalan la LCVS
y este reglamento
3. Velar por la correcta aplicación y el cumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente sobre vida silvestre.
4. Elaborar las regulaciones para la caza de control y subsistencia,
conservación y aprovechamiento sostenible de la flora y fauna silvestre cuando
corresponda.
5. Ejercer la focalía (autoridad administrativa) del país ante CITES y
velar por su correcta aplicación y cumplimiento, según lo establecido en la
LCVS y el ámbito de este reglamento.
6. Elaborar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información
sobre Vida Silvestre
7. Elaborar y revisar los Protocolos que se establecen en este
reglamento
8. Convocar y coordinar el trabajo de la Comisión Nacional de Vida
Silvestre.
9. Elaborar material didáctico que dé a conocer la misión, objetivos y
programas del SINAC sobre la conservación y uso sostenible de la vida
silvestre.
10. Las demás que le asigne el CONAC o el Ministro de Ambiente y
Energía.
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