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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Funciones del SINAC. Para los fines de la Ley y este Reglamento, el SINAC tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Vida Silvestre, de acuerdo con las políticas establecidas en la Política Nacional de Biodiversidad y su Estrategia, el Plan Nacional de Desarrollo y los instrumentos de planificación institucional.

2. Otorgar las licencias, permisos u autorizaciones que señalan la LCVS y este reglamento

3. Velar por la correcta aplicación y el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente sobre vida silvestre.

4. Elaborar las regulaciones para la caza de control y subsistencia, conservación y aprovechamiento sostenible de la flora y fauna silvestre cuando corresponda.

5. Ejercer la focalía (autoridad administrativa) del país ante CITES y velar por su correcta aplicación y cumplimiento, según lo establecido en la LCVS y el ámbito de este reglamento.

6. Elaborar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre

7. Elaborar y revisar los Protocolos que se establecen en este reglamento

8. Convocar y coordinar el trabajo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre.

9. Elaborar material didáctico que dé a conocer la misión, objetivos y programas del SINAC sobre la conservación y uso sostenible de la vida silvestre.

10. Las demás que le asigne el CONAC o el Ministro de Ambiente y Energía.


 

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