SECCIÓN XII
ZOOLÓGICOS
Artículo 104.- Exhibición de fauna silvestre. En caso de que
técnicamente se determine que un animal silvestre no reúne las condiciones para
liberarse al medio natural y que es candidato para la exhibición, su
permanencia en cauterio debe ser utilizada para dar a conocer al público la
problemática que enfrentan las poblaciones silvestres y sus ecosistemas,
mediante los programas educativos asociados a los zoológicos.
|