Artículo 111.- Origen legal del plantel parental de zoocriaderos. Una vez que los zoocriaderos
establezcan o incrementen el plantel parental, el regente comunicará por
escrito la situación al Área de Conservación correspondiente, aportando los
comprobantes que demuestren el origen legal de los animales silvestres,
incluyendo la referencia al permiso de colecta otorgado o las facturas
timbradas correspondientes.
|