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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111.- Origen legal del plantel parental de zoocriaderos. Una vez que los zoocriaderos establezcan o incrementen el plantel parental, el regente comunicará por escrito la situación al Área de Conservación correspondiente, aportando los comprobantes que demuestren el origen legal de los animales silvestres, incluyendo la referencia al permiso de colecta otorgado o las facturas timbradas correspondientes.


 

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