Artículo 116.- Cuotas de comercialización. Los zoocriaderos
comerciales autorizados para la venta de fauna silvestre, definirán las cuotas
máximas de comercialización entre la administración del sitio de manejo y el
Área de Conservación respectiva. El SINAC deberá tomar en cuenta el criterio
técnico del regente, los inventarios y los informes de inspecciones, asignando
mediante resolución administrativa la cuota de especímenes autorizadas para el
comercio.
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