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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 116
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Artículo 116
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Artículo 116.- Cuotas de comercialización. Los zoocriaderos comerciales autorizados para la venta de fauna silvestre, definirán las cuotas máximas de comercialización entre la administración del sitio de manejo y el Área de Conservación respectiva. El SINAC deberá tomar en cuenta el criterio técnico del regente, los inventarios y los informes de inspecciones, asignando mediante resolución administrativa la cuota de especímenes autorizadas para el comercio.


 

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