Artículo 126. -Consulta de criterio de experto. Conforme al
artículo 52 de la LCVS, el SINAC podrá consultar a las autoridades y entidades
científicas, cuando considere pertinente, el criterio al respecto sobre el
estado de las poblaciones o fragilidad de los sitios donde se pretende hacerla
extracción de la especies. Además considerará este criterio para aprobar o
denegar la solicitud.
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