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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 137
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Artículo 137
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Artículo 137.- Aprovechamiento de flora silvestre en planes de manejo forestales. El Área de Conservación respectiva podrá autorizar el aprovechamiento de flora silvestre, sus productos o subproductos, en áreas que cuenten con permisos de aprovechamiento forestal. El uso de las plantas vivas podrá autorizarse exclusivamente como plantel parental o para la reproducción en sitios de manejo de flora silvestre debidamente inscritos. En ningún caso se autorizará la comercialización de estos especímenes.

El interesado deberá presentar ante el Área de Conservación los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento, según corresponda.

En un plazo de 15 días, el Área de Conservación emitirá la resolución administrativa que apruebe o rechace la solicitud. El Área de Conservación incluirá dentro del expediente, la copia del permiso de aprovechamiento forestal que ampara la solicitud.


 

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