Artículo 137.- Aprovechamiento de flora silvestre en planes de manejo
forestales. El Área de Conservación respectiva podrá autorizar el aprovechamiento de
flora silvestre, sus productos o subproductos, en áreas que cuenten con
permisos de aprovechamiento forestal. El uso de las plantas vivas podrá
autorizarse exclusivamente como plantel parental o para la reproducción en
sitios de manejo de flora silvestre debidamente inscritos. En ningún caso se autorizará
la comercialización de estos especímenes.
El interesado deberá presentar ante el Área de Conservación los
requisitos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento, según
corresponda.
En un plazo de 15 días, el Área de Conservación emitirá la resolución
administrativa que apruebe o rechace la solicitud. El Área de Conservación
incluirá dentro del expediente, la copia del permiso de aprovechamiento
forestal que ampara la solicitud.
|