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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 138
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Artículo 138
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CAPÍTULO VIII

FLORA SILVESTRE EX SITU

SECCIÓN I

MARCAJE DE FLORA

Artículo 138.- Marcaje de flora silvestre en condiciones ex situ. Todos los especímenes de flora silvestre mantenidos en sitios de manejo deberán tener algún tipo de marcaje, cuando sea material y técnicamente posible. Los métodos autorizados para el marcaje de flora serán las etiquetas, marbetes u otros autorizados. La numeración y otros detalles técnicos del marcaje de flora serán establecidos en el Protocolo Oficial de Marcaje de Vida Silvestre.

Los costos incurridos en el marcaje de flora serán cubiertos por el permisionario.


 

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