CAPÍTULO VIII
FLORA SILVESTRE EX SITU
SECCIÓN I
MARCAJE DE FLORA
Artículo 138.- Marcaje de flora silvestre en condiciones ex situ. Todos los
especímenes de flora silvestre mantenidos en sitios de manejo deberán tener algún
tipo de marcaje, cuando sea material y técnicamente posible. Los métodos
autorizados para el marcaje de flora serán las etiquetas, marbetes u otros
autorizados. La numeración y otros detalles técnicos del marcaje de flora serán
establecidos en el Protocolo Oficial de Marcaje de Vida Silvestre.
Los costos incurridos en el marcaje de flora serán cubiertos por el
permisionario.
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