SECCIÓN II
TRANSPORTE DE FLORA SILVESTRE
Artículo 140.- Transporte de flora silvestre entre sitios de manejo. En el caso del traslado
de flora silvestre productos o subproductos de un sitio de manejo a otro, la
resolución de funcionamiento del sitio indicará la autorización expresa para el
traslado de los especímenes, por lo que no se requerirá la guía oficial de
transporte. El permisionario deberá llevar copia del permiso de funcionamiento
durante todo el recorrido.
En el caso que no se indique en la resolución, el regente del sitio de
manejo deberá solicitar la guía de transporte al área de conservación
correspondiente, la cual deberá contener:
a. Visto bueno de los regentes de ambos sitios.
b. Visto bueno del Área de Conservación respectiva.
c. Detalles pertinentes que brinde la información suficiente a cualquier
autoridad que la solicite durante el traslado.
Cuando se detecten especímenes de flora silvestre siendo transportadas
sin la guía oficial de trasporte o el permiso respectivo, se procederá al
decomiso correspondiente según lo establecido en la LCVS y este reglamento
además, la denuncia respectiva cuando corresponda. Por su parte, el SINAC
realizará el manejo técnico de las especies de flora decomisadas para
garantizar una disposición final apropiada.
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