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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 144
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Artículo 144
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Artículo 144.- Exposiciones temporales de flora silvestre.- El Área de Conservación podrá autorizar exposiciones temporales de flora silvestre en peligro de extinción proveniente de sitios de manejo autorizados, en cuyo caso, el interesado deberá presentar en el Área de Conservación correspondiente lo establecido en los incisos a) o b), g), i) del artículo 14 de este reglamento, además de los siguientes requisitos:

1. Dirección y descripción del lugar de la exposición

2. Especies y cantidad a exponer (listados que se entregaran al Área de Conservación correspondiente al lugar de la exhibición el jueves antes del inicio de la actividad)

3. Duración de la actividad

4. Nombre y número de permiso de funcionamiento de los sitios de manejo de donde provienen los especímenes a exhibir.

5. Cumplir con lo que establecido en la normativa de la Municipalidad respectiva, del Ministerio de Salud y SFE.

6. Comprobante original de pago del monto correspondiente a favor del Fondo Nacional de Vida Silvestre

El Área de Conservación correspondiente al lugar de la exposición, verificará que el interesado cuente con las guías oficiales de transporte o la resolución correspondiente que autorice el traslado de los especímenes.

Las plantas que se autoricen para exponer y comercializar deberán estar debidamente marcadas, identificadas y establecidas en macetas o troncos.

La resolución administrativa que autorice la exposición temporal, determinará las otras condiciones particulares para la realización de la exhibición.


 

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