Artículo 144.- Exposiciones temporales de flora silvestre.- El
Área de Conservación podrá autorizar exposiciones temporales de flora silvestre
en peligro de extinción proveniente de sitios de manejo autorizados, en cuyo
caso, el interesado deberá presentar en el Área de Conservación correspondiente
lo establecido en los incisos a) o b), g), i) del artículo 14 de este reglamento,
además de los siguientes requisitos:
1. Dirección y descripción del lugar de la exposición
2. Especies y cantidad a exponer (listados que se entregaran al Área de
Conservación correspondiente al lugar de la exhibición el jueves antes del
inicio de la actividad)
3. Duración de la actividad
4. Nombre y número de permiso de funcionamiento de los sitios de manejo
de donde provienen los especímenes a exhibir.
5. Cumplir con lo que establecido en la normativa de la Municipalidad
respectiva, del Ministerio de Salud y SFE.
6. Comprobante original de pago del monto correspondiente a favor del
Fondo Nacional de Vida Silvestre
El Área de Conservación correspondiente al lugar de la exposición,
verificará que el interesado cuente con las guías oficiales de transporte o la
resolución correspondiente que autorice el traslado de los especímenes.
Las plantas que se autoricen para exponer y comercializar deberán estar
debidamente marcadas, identificadas y establecidas en macetas o troncos.
La resolución administrativa que autorice la exposición temporal,
determinará las otras condiciones particulares para la realización de la
exhibición.
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