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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 155
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 155
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Artículo 155
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Artículo 155.- Requisitos para solicitar el permiso de funcionamiento de jardines botánicos y viveros comerciales. Quien solicite la inscripción y permiso de funcionamiento de jardines botánicos y viveros con fines comerciales, deberá presentar ante el Área de Conservación correspondiente lo establecido en artículo 14 de este Reglamento.

Además deberán:

a. Aportar original impreso y una copia digital del plan de manejo elaborado por el profesional regente y según el formato establecido en este Reglamento.

b. Indicar del nombre completo, cédula y profesión del regente

c. Aportar el certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad correspondiente

Cuando el sitio pretenda realizar exportaciones de especies de flora incluidas en los apéndices de CITES, adicionalmente se deberá cumplir con lo establecido por esa Convención y este reglamento.

Una vez que el interesado presente el plan de manejo, el SINAC tendrá 20 días naturales para revisar que la solicitud se encuentre completa y cumpla todos los requisitos establecidos en la LCVS y este Reglamento. En caso de que la solicitud esté incompleta, el SINAC deberá prevenir al interesado indicando los requisitos faltantes o la información adicional necesaria y bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse la información, se le tendrá por desistida su petición. El interesado deberá presentar la información requerida en un plazo máximo de 10 días hábiles.

El SINAC contará con 45 días para aprobar o rechazar el permiso. En el período de estudio de la petición, un funcionario del Área de Conservación respectiva realizará una visita al lugar en el cual se pretende establecer el sitio de manejo y elaborará un informe escrito, el cual será integrado al expediente administrativo respectivo. Si del análisis del plan de manejo y la inspección en el sitio se desprende que se deben realizar ajustes técnicos, el informe indicado contendrá las medidas y el plazo para ejecutarlas. El Área de Conservación realizará una nueva inspección para determinar el cumplimiento de las indicaciones. El acatamiento cabal de estas medidas será indispensable para la aprobación del permiso, y su incumplimiento en el plazo determinado será causa suficiente para su rechazo.


 

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