Artículo 155.- Requisitos para solicitar el permiso de funcionamiento de
jardines botánicos y viveros comerciales. Quien solicite la inscripción y permiso de
funcionamiento de jardines botánicos y viveros con fines comerciales,
deberá presentar ante el Área de Conservación correspondiente lo
establecido en artículo 14 de este Reglamento.
Además deberán:
a. Aportar original impreso y una copia digital del plan de manejo
elaborado por el profesional regente y según el formato establecido en este
Reglamento.
b. Indicar del nombre completo, cédula y profesión del regente
c. Aportar el certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad
correspondiente
Cuando el sitio pretenda realizar exportaciones de especies de flora
incluidas en los apéndices de CITES, adicionalmente se deberá cumplir con lo establecido
por esa Convención y este reglamento.
Una vez que el interesado presente el plan de manejo, el SINAC tendrá 20
días naturales para revisar que la solicitud se encuentre completa y cumpla
todos los requisitos establecidos en la LCVS y este Reglamento. En caso de que
la solicitud esté incompleta, el SINAC deberá prevenir al interesado indicando
los requisitos faltantes o la información adicional necesaria y bajo el
apercibimiento de que en caso de no presentarse la información, se le tendrá
por desistida su petición. El interesado deberá presentar la información
requerida en un plazo máximo de 10 días hábiles.
El SINAC contará con 45 días para aprobar o rechazar el permiso. En el
período de estudio de la petición, un funcionario del Área de Conservación
respectiva realizará una visita al lugar en el cual se pretende establecer el
sitio de manejo y elaborará un informe escrito, el cual será integrado al
expediente administrativo respectivo. Si del análisis del plan de manejo y la inspección
en el sitio se desprende que se deben realizar ajustes técnicos, el informe
indicado contendrá las medidas y el plazo para ejecutarlas. El Área de
Conservación realizará una nueva inspección para determinar el cumplimiento de
las indicaciones. El acatamiento cabal de estas medidas será indispensable para
la aprobación del permiso, y su incumplimiento en el plazo determinado será
causa suficiente para su rechazo.
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