Artículo 158. Resolución que autoriza o deniega el permiso de
funcionamiento de jardines botánicos y viveros comerciales. Una vez analizados
todos los aspectos de la solicitud, el SINAC emitirá la resolución que
apruebe o rechace el permiso de funcionamiento del jardín botánico o vivero
comercial.
Si se aprueba la solicitud, la resolución prevendrá al interesado para
que en el plazo de 15 días posteriores, presente los siguientes documentos ante
el Área de Conservación respectiva:
a. Copia del contrato de regencia del profesional competente, en donde
se indiquen las condiciones de trabajo, tomando en cuenta las obligaciones del
regente según el capítulo de regencias de este Reglamento y el plan de manejo
aprobado.
b. Presentar original y copia del comprobante de pago de la póliza de
fidelidad o riesgo por ejercicio profesional del Regente según lo indicado en
el artículo 21 de la LCVS, o una póliza de seguro para profesionales que cubra
cualquier manejo impropio que cause pérdidas económicas al sitio de manejo.
c. Aportar una bitácora o libro de registro foliado, para su
oficialización por parte del Área de Conservación correspondiente.
d. Plan operativo anual: Plan operativo del primer año de
funcionamiento. Posteriormente, se deberá presentar anualmente.
e. Comprobante original de pago por los derechos inscripción de sitios
de manejo de flora al Fondo de Vida.
|