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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 158
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 158
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Artículo 158
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Artículo 158. Resolución que autoriza o deniega el permiso de funcionamiento de jardines botánicos y viveros comerciales. Una vez analizados todos los aspectos de la solicitud, el SINAC emitirá la resolución que apruebe o rechace el permiso de funcionamiento del jardín botánico o vivero comercial.

Si se aprueba la solicitud, la resolución prevendrá al interesado para que en el plazo de 15 días posteriores, presente los siguientes documentos ante el Área de Conservación respectiva:

a. Copia del contrato de regencia del profesional competente, en donde se indiquen las condiciones de trabajo, tomando en cuenta las obligaciones del regente según el capítulo de regencias de este Reglamento y el plan de manejo aprobado.

b. Presentar original y copia del comprobante de pago de la póliza de fidelidad o riesgo por ejercicio profesional del Regente según lo indicado en el artículo 21 de la LCVS, o una póliza de seguro para profesionales que cubra cualquier manejo impropio que cause pérdidas económicas al sitio de manejo.

c. Aportar una bitácora o libro de registro foliado, para su oficialización por parte del Área de Conservación correspondiente.

d. Plan operativo anual: Plan operativo del primer año de funcionamiento. Posteriormente, se deberá presentar anualmente.

e. Comprobante original de pago por los derechos inscripción de sitios de manejo de flora al Fondo de Vida.


 

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