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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 159
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 159
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Artículo 159
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Artículo 159.- Requisitos para solicitar permiso de funcionamiento de viveros sin fines comerciales y viveros artesanales comerciales. Quien solicite la inscripción y permiso de funcionamiento de viveros sin fines comerciales y viveros artesanales comerciales, deberá presentar ante el Área de Conservación correspondiente lo establecido en artículo 14 de este Reglamento.

Además deberán:

a. Aportar original impreso y una copia digital del plan de manejo elaborado por el profesional regente, según el formato establecido en este artículo.

b. Indicar del nombre completo, cédula y profesión del regente

c. Aportar el certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad correspondiente

El plan de manejo para viveros sin fines comerciales y viveros artesanales comerciales deberá cumplir con el siguiente formato:

1. Nombre del proyecto, nombre del propietario (os), ubicación y otras generalidades, número de apartado postal, número de teléfono, número de fax, correo electrónico.

2. Nombre del regente inscrito en el SINAC, profesión, número de colegiado, número de teléfono, número de fax, correo electrónico.

3. Objetivos del sitio de manejo.

4. Diseño o croquis de las instalaciones.

5. Metodología: reproducción y manejo de las plantas madre, obtención de plantel parental, programas fitosanitarios, fertilización, suministro de agua, diseño de viveros, personal, manejo de los residuos sólidos y aguas servidas, de conformidad con lo que establece la legislación en la materia y las recomendaciones que emanen de las autoridades competentes.

6. Inventario de plantas al inicio de la actividad.


 

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