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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 164
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 164
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Artículo 164
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Artículo 164.- Renovación del permiso de funcionamiento del sitio de manejo de flora. Para la renovación del permiso del sitio de manejo, el interesado deberá presentar ante el SINAC un mes antes del vencimiento del permiso, la solicitud por escrito y un informe del regente sobre el cumplimiento de los objetivos del plan de manejo, que incluya principales logros y evaluación de los procesos realizados.

El Área de Conservación realizará un análisis integral del funcionamiento del sitio, incluyendo el informe presentado y los procesos desarrollados, el cumplimiento de recomendaciones, órdenes y la normativa vigente, entre otros. A la luz de los resultados del análisis, el SINAC establecerá si es necesaria una actualización del plan de manejo por cambios importantes en los objetivos del sitio, tales como manejo de la flora, cambios de lugar o administrativos.

El resultado del análisis integral será incorporado en la resolución que apruebe o rechace la solicitud de renovación del permiso de funcionamiento del sitio, la cual deberá ser emitida en un plazo de 30 días.


 

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