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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 173
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 173
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Artículo 173
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Artículo 173.- Importación de especímenes como mascotas. No se autorizará la importación de fauna silvestre y especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen, para su tenencia o venta como mascota.


 

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