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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 175
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 175
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Artículo 175
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Artículo 175.- Marcaje de especímenes de fauna silvestre importada. Cuando los animales silvestres hayan sido ubicados en el sitio de manejo, el SINAC fiscalizará que todos los especímenes, productos y subproductos que ingresaron al país, estén adecuadamente marcados o identificados, si es físicamente posible, según lo establecido en el artículo 123 del presente Reglamento. Los detalles del proceso de marcado de vida silvestre se establecerán en el protocolo correspondiente.


 

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