Artículo 17. Sobre los permisos otorgados al amparo de la LCVS y este
reglamento. Los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas al
amparo de la LCVS y este reglamento no serán transferibles. Asimismo, podrán
ser revisados y cancelados cuando se compruebe mediante el debido proceso que
se ha incumplido la LCVS, este reglamento, las condiciones otorgadas, o la
satisfacción del interés público. La cancelación se realizará sin responsabilidad
alguna para el Estado.
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