Artículo 180.- Requisitos para la importación de especímenes de especies
exóticas declaradas como silvestres por su país de origen y no incluidas en los
apéndices de CITES. Quienes soliciten permiso para la importación de individuos de
especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen según
los artículos 177 y 178 de este Reglamento, deberán presentar la solicitud
ante la Secretaría Ejecutiva de SINAC, según lo indicado en el artículo 14 de
este reglamento y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la resolución emitida por SETENA que otorga la viabilidad
ambiental de la EIA, según lo dispuesto en el artículo 26 de la LCVS.
b) Certificación de la autoridad competente en vida silvestre del país
de origen, en la cual se autorice la exportación y se especifique el origen de
los especímenes.
c) Cumplir con los requerimientos establecidos por SENASA o el SFE.
En el caso de las importaciones de especímenes de especies exóticas
declaradas como silvestres por su país de origen para investigación fuera de
sitios de manejo, deberá presentar lo indicado en el artículo 179 de este
reglamento.
La Secretaría Ejecutiva del SINAC solicitará al Área de Conservación
correspondiente que certifique de que el sitio se encuentra inscrito, vigente y
que su plan de manejo autoriza el manejo de los individuos a importar, esto
constará en el expediente administrativo del proceso, además verificará con el
MAG el cumplimiento de su normativa respectiva.
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