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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 180
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 180
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Artículo 180
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Artículo 180.- Requisitos para la importación de especímenes de especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen y no incluidas en los apéndices de CITES. Quienes soliciten permiso para la importación de individuos de especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen según los artículos 177 y 178 de este Reglamento, deberán presentar la solicitud ante la Secretaría Ejecutiva de SINAC, según lo indicado en el artículo 14 de este reglamento y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar la resolución emitida por SETENA que otorga la viabilidad ambiental de la EIA, según lo dispuesto en el artículo 26 de la LCVS.

b) Certificación de la autoridad competente en vida silvestre del país de origen, en la cual se autorice la exportación y se especifique el origen de los especímenes.

c) Cumplir con los requerimientos establecidos por SENASA o el SFE.

En el caso de las importaciones de especímenes de especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen para investigación fuera de sitios de manejo, deberá presentar lo indicado en el artículo 179 de este reglamento.

La Secretaría Ejecutiva del SINAC solicitará al Área de Conservación correspondiente que certifique de que el sitio se encuentra inscrito, vigente y que su plan de manejo autoriza el manejo de los individuos a importar, esto constará en el expediente administrativo del proceso, además verificará con el MAG el cumplimiento de su normativa respectiva.


 

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