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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 185
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 185
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Artículo 185
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Artículo 185.- Negocios de venta o comercio de organismos de fauna exótica declarada como silvestre por su país de origen. Los zoocriaderos comerciales de organismos exóticos declarados como silvestres por su país de origen, serán los sitios de manejo autorizados para la venta o comercio de este tipo de organismos. Estos establecimientos deben contar con los permisos y requisitos correspondientes ante el SINAC y estar inscritos en el Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre.

No se autorizará la comercialización de especímenes de organismos exóticos declarados como silvestres por su país de origen como mascotas dentro del territorio nacional. La comercialización de fauna exótica declarada como silvestre por su país de origen hecha por los zoocriaderos correspondientes estará autorizada entre sitios de manejo o para exportación.


 

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