Artículo 185.- Negocios de venta o comercio de organismos de fauna
exótica declarada como silvestre por su país de origen. Los zoocriaderos
comerciales de organismos exóticos declarados como silvestres por su
país de origen, serán los sitios de manejo autorizados para la venta o comercio
de este tipo de organismos. Estos establecimientos deben contar con los permisos
y requisitos correspondientes ante el SINAC y estar inscritos en el
Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre.
No se autorizará la comercialización de especímenes de organismos
exóticos declarados como silvestres por su país de origen como mascotas dentro
del territorio nacional. La comercialización de fauna exótica declarada como
silvestre por su país de origen hecha por los zoocriaderos correspondientes
estará autorizada entre sitios de manejo o para exportación.
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