Artículo 193. Permisos de tránsito de especímenes silvestres de especies
incluidas en apéndices CITES. Todo espécimen silvestre de especies incluidas en
apéndices CITES que transite por el territorio nacional, deberá contar
con el permiso correspondiente emitido por la Autoridad Administrativa. Para
ello, el interesado debe presentar la solicitud ante la Secretaría Ejecutiva
de SINAC según lo establecido en el artículo 14 y cumplir lo establecido por la
LCVS y este reglamento para la importación de vida silvestre, excepto de
la EIA contemplada en el artículo 26 de la LCVS, de lo cual estará
dispensado. Además, deberá contar con los certificados sanitarios emitidos
por el MAG, los permisos de la Dirección General de Aduanas y aquellos emitidos
por la Autoridad Administrativa CITES del país de origen.
La Autoridad Administrativa emitirá el permiso correspondiente en un
plazo de 15 días, indicando la vigencia del mismo, la cual será de máximo un
mes.
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