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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 193
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 193
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Artículo 193
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Artículo 193. Permisos de tránsito de especímenes silvestres de especies incluidas en apéndices CITES. Todo espécimen silvestre de especies incluidas en apéndices CITES que transite por el territorio nacional, deberá contar con el permiso correspondiente emitido por la Autoridad Administrativa. Para ello, el interesado debe presentar la solicitud ante la Secretaría Ejecutiva de SINAC según lo establecido en el artículo 14 y cumplir lo establecido por la LCVS y este reglamento para la importación de vida silvestre, excepto de la EIA contemplada en el artículo 26 de la LCVS, de lo cual estará dispensado. Además, deberá contar con los certificados sanitarios emitidos por el MAG, los permisos de la Dirección General de Aduanas y aquellos emitidos por la Autoridad Administrativa CITES del país de origen.

La Autoridad Administrativa emitirá el permiso correspondiente en un plazo de 15 días, indicando la vigencia del mismo, la cual será de máximo un mes.


 

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