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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 198
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 198
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Artículo 198
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Artículo 198.- Registro de vida silvestre por Área de Conservación. Cada Área de Conservación y la Secretaría Ejecutiva deberán ingresar los registros en el Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre de las gestiones que realicen, según lo indicado en el artículo anterior.


 

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