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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 200
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 200
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Artículo 200
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CAPITULO XII

DE LA REGENCIA

Artículo 200.- Regente. Según lo establecido en el artículo 21 de la LCVS, todos los sitios de manejo de vida silvestre deberán de contar con los servicios de un regente que se dedique a la elaboración y ejecución del plan de manejo correspondiente, el cual deberá cumplir con lo que se establece en la LCVS y este Reglamento.

Todo sitio de manejo debe reportar al Área de Conservación respectiva el inicio de labores o cambio de regente de manera inmediata.


 

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