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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 206
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 206
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Artículo 206
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Artículo 206.- Informe de regencia. El informe de regencia deberá ser presentado cada tres meses ante el Área de Conservación respectiva, y deberá contener:

a. Información general: tipo de establecimiento, número de resolución que otorga el permiso de funcionamiento, nombre del propietario o responsable legal, número de cédula o cédula jurídica según corresponda, teléfono, fax correo electrónico, domicilio exacto del sitio, nombre del regente, profesión, número de colegiado, número de regencia, correo electrónico, teléfono, periodo trimestral, fechas de visitas del regente.

b. La información debe estar estructurada de acuerdo a lo anotado en la bitácora.

c. Instalaciones y condiciones ambientales: incluir estado actual, mejoras realizadas, aseo, desinfección y mantenimiento, anomalías que pudieran haber afectado el debido funcionamiento del establecimiento y sus actividades.

d. Manejo: número de especímenes por especie presentes en el establecimiento, individuos nuevos ingresados por decomisos, rescates o entregas, individuos liberados, número de individuos nuevos por nacimientos, supervivencia, defunciones y comercialización, cambios en el suministro de alimento o dietas realizados, manejo para evitar depredadores, cantidad de colectas realizadas y número de especímenes recolectados, todo lo anterior según corresponda al sitio de manejo.

e. Un capítulo sobre el estado de salud general y bienestar de los especímenes, control de plagas, enfermedades, tratamientos sanitarios, combate de enfermedades. Este deberá ser elaborado y firmado por el Médico Veterinario para sitios de manejo de fauna silvestre, o por el profesional correspondiente en sitios de manejo de flora silvestre.

f. Recomendaciones: se incluyen aquí actividades de manejo que deben hacerse para mejorar las condiciones de los especímenes, tratamientos para los controles de enfermedades o plagas, mejoramiento de infraestructura, cambio de dietas, abonos y otras que amerite según el tipo de sitio de manejo.

g. Si el sitio de manejo se autorizó para la colecta de plantel parental durante el trimestre se debe especificar cantidad de colectas realizadas, y número de especímenes y especies colectadas.

El informe deberá estar firmado por el regente y el propietario del sitio.


 

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