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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 208
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 208
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Artículo 208
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Artículo 208.- Responsabilidad del regentado. Las recomendaciones técnicas emitidas por el regente del sitio son de acatamiento obligatorio para el sitio regentado. En caso de no cumplimiento de dichas instrucciones, el regente deberá comunicar de forma inmediata al SINAC la situación. El Área de Conservación realizará las acciones pertinentes para evitar un daño a la vida silvestre de difícil o imposible reparación, en cumplimiento de los principios precautorio y preventivo.


 

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