Artículo 216.- Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves:
a. Tener conocimiento de casos de maltrato animal en el sitio regentado
y no denunciarlos (aplica para sitios de manejo de fauna silvestre): se
sancionará con suspensión del registro de regentes por un período de 3 años.
b. Consignar información falsa en los informes de regencia, en
documentos o registros amparados a la fe pública: se sancionará con suspensión
del registro de regentes por un período de 5 años.
c. No denunciar anomalías en el manejo de la vida silvestre del sitio
regentado: se sancionará con suspensión como regente por un período de 4 años.
d. Comercialización, alquiler de especímenes, trueque, préstamo,
intercambio sin autorización: se sancionará con suspensión del registro de
regentes por un período de 5años.
e. Desarrollo de actividades que se encuentren prohibidas por la LCVS y
este Reglamento: se sancionará con suspensión del registro de regentes por un
período de 5 años.
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