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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPITULO IV

DE LA COMISION NACIONAL DE VIDA SILVESTRE (CONAVIS)

Artículo 21.- Integración. Se establece la CONAVIS con el objetivo de apoyar y asesorar técnicamente al MINAE y al SINAC en la conservación y el uso sostenible de la vida silvestre, así como para la distribución justa y equitativa de los beneficios que se derivan de la misma.

Estará integrada por las siguientes instancias:

a. Del SINAC, el Coordinador de Vida Silvestre y su respectivo suplente.

b. Dos representantes titulares y dos suplentes designados por el CONARE.

c. Un representante titular y un suplente del Colegio de Biólogos de Costa Rica.

d. Un representante titular y un suplente del Colegio de Ingenieros Agrónomos

e. Dos representantes titulares y dos suplentes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, con experiencia comprobada en conservación y uso sostenible de vida silvestre, las cuáles serán elegidas en un proceso participativo liderado por el MINAESINAC.

La coordinación de la Comisión estará a cargo del Coordinador de Vida Silvestre del SINAC. El apoyo brindado por estas instituciones y organizaciones al Estado costarricense será en carácter ad honorem.

El SINAC solicitará por escrito la designación de los especialistas en vida silvestre de las instituciones que formarán parte de la Comisión.

Para el caso de los representantes de las organizaciones no gubernamentales, el SINAC realizará una convocatoria mediante comunicado en su sitio web oficial www.sinac.go.cr para invitar a todas aquellas que quieran participar, con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión y los detalles necesarios que deberán presentar los postulantes. La convocatoria tendrá como único fin elegir a sus representantes dentro la Comisión.

El nombramiento de la Comisión se hará vía resolución administrativa y tendrá una vigencia de tres años, reelegibles por periodos iguales.


 

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