Artículo 221.- Procedimiento. Del acto se entregará una copia a la
persona a la que se le dirige la orden administrativa, y el original servirá
para iniciar un expediente administrativo al efecto. En ambos documentos debe
constar el acto de notificación. Ante la negativa a ser notificado, se incluirá
razón en el acta en presencia de dos testigos, funcionarios o no, mayores de edad,
quienes firmarán junto con el funcionario el acta respectiva. De ser posible,
se leerá el documento al prevenido.
En caso de incumplimiento de la orden, se pasará el caso al Ministerio
Público por el delito de desobediencia a la autoridad y se emitirá nuevamente
la prevención. Cada incumplimiento será objeto de una nueva denuncia por este
delito.
Si en la actuación se decomisan productos o subproductos de vida
silvestre, se levantará un acta de decomiso que se incluirá en el expediente
administrativo que se inicie. De la misma forma se incluirá el acta adicional
donde conste el destino de la vida silvestre que deberá ser firmada por el
funcionario que realiza la diligencia y dos testigos, así como aportar toda la
prueba que considere pertinente.
Si en la misma actuación, aparte de los productos o subproductos de vida
silvestre se decomisan armas, equipos o medios de trasporte, el funcionario
levantará las actas correspondientes por separado, aportando copia al
expediente administrativo.
Si la infracción está contemplada en la LCVS como un delito, en el plazo
de ocho días hábiles pondrá los bienes decomisados a disposición del Fiscal con
las respectivas actas y el informe correspondiente, en cumplimiento del
artículo 119 de la LCVS.
En caso de que la infracción corresponda a una contravención, los bienes
decomisados con las actas respectivas y el informe serán puestos a la orden del
Juez Contravencional en igual plazo.
Si se trata de una infracción administrativa, se dispondrá la
realización de las acciones correctivas y se documentará la actuación en el
expediente administrativo. Se procederá a la devolución de los bienes
(vehículos o equipos) decomisados siempre que estos sean legales, sin necesidad
de presentarlos al Fiscal. En ningún caso se devolverá la vida silvestre
decomisada al infractor.
En cuanto a las armas legales decomisadas a los infractores, se
concederá un plazo de cinco días para que se presenten los permisos de
portación y estas se devolverán. Si no lo presentan en el plazo, se enviará denuncia
por portación ilegal de arma permitida al Ministerio Público, junto con las
armas decomisadas y el acta respectiva del decomiso. Cuando se trate de armas
ilegales no se otorgará plazo y de inmediato se procederá a remitir el caso al
Ministerio Público por el delito de portación ilegal de armas prohibidas.
Cada Área de Conservación levantará una base de datos de los expedientes
administrativos iniciados por las órdenes emitidas que contengan el nombre e
identificación de los prevenidos, y los registros correspondientes a efectos de
seguimiento y control.