Artículo 226.- Autoridad técnica. El personal técnico en el campo de la
biología o en manejo de vida silvestre del SINAC, será la autoridad competente
para determinar el destino final de las especies silvestres, mediante un
informe técnico y con base en el artículo 24 LCVS. En el caso de animales
silvestres que no puedan ser liberados de inmediato y requieran procesos de rehabilitación,
readaptación u otros similares, los funcionarios los trasladaran a centros de
rescate debidamente autorizados.
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