Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 226
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 226     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 226
Ir al final de los resultados
Artículo 226
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 226.- Autoridad técnica. El personal técnico en el campo de la biología o en manejo de vida silvestre del SINAC, será la autoridad competente para determinar el destino final de las especies silvestres, mediante un informe técnico y con base en el artículo 24 LCVS. En el caso de animales silvestres que no puedan ser liberados de inmediato y requieran procesos de rehabilitación, readaptación u otros similares, los funcionarios los trasladaran a centros de rescate debidamente autorizados.


 

Ir al inicio de los resultados